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viernes, 23 de febrero de 2018

Conozca cuales son sus derechos ante una intervención policial a un vehículo

Sepa cuáles son sus derechos cuando es intervenido por la Policía Nacional y como conductor tiene el derecho de conocer el motivo de la intervención.

Cuando un conductor comete una infracción de transito es común que sea intervenido por un efectivo policial para imponerle una papeleta. Sin embargo, existen otro tipo de situaciones en los que el policía de tránsito está facultado para realizar intervenciones. 

Pese a dicha potestad, las actuaciones de la autoridad policial están restringidas por un marco legal que tiene que cumplir para no cometer abusos de autoridad. En ese contexto, sepa cuáles son sus deberes y derechos como conductor según el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito (DS N° 016-2009-MTC).

1. ¿En qué situaciones un efectivo policial está facultado a solicitar a un conductor que se detenga?

La Policía solo está autorizado a pedirle a un conductor que se detenga en 3 situaciones: 
  • cuando se ha cometido una infracción de tránsito, 
  • cuando se encuentre ejecutando un operativo policial, o 
  • cuando se encuentre realizando acciones de fiscalización. 
Se entenderá un acto de fiscalización, a toda intervención para detectar infracciones e imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento de las disposiciones legales vinculadas al tránsito terrestre en el ámbito de la red vial nacional.

2. En una infracción de tránsito, ¿qué procedimiento debe seguir el policía para aplicar una papeleta?

El efectivo de la Policía Nacional asignado al control de tránsito, deberá acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de solicitarle:
  • Licencia de conducir
  • Tarjeta de propiedad
  • Revisión técnica
  • SOAT
  • Y de poseer lunas polarizadas, el permiso correspondiente
Una vez solicitado dichos documentos, el policía deberá informarle al conductor las razones de la intervención y procederá al llenado de la papeleta.

En este caso, el conductor tiene derecho a dejar constancia en la papeleta las observaciones que crea necesario efectuar y firmar. De igual manera, si la persona intervenida se niega a firmarla, el efectivo dejara constancia del hecho en la papeleta. En ambos casos, se entenderá que el conductor queda debidamente notificado con la entrega de la copia de la papeleta.

3. ¿El conductor debe bajar de su vehículo cuando es intervenido por un policía de tránsito?

No. El conductor no está obligado a bajarse de su vehículo, ya que será el policía el que tenga que acercarse a la ventana del lado del conductor para solicitarle sus documentos, informar el motivo de la intervención, levantar la papeleta para finalmente devolverlos junto con la copia de esta.

4. ¿Existen casos en los que un policía puede obligar al conductor a bajar de su vehículo?

Si. Un policía solo puede pedirle a una persona que baje de su vehículo en dos supuestos: 
  • Cuando existan indicios de estado de embriaguez, o 
  • La presunción de manejar bajo los efectos de estupefacientes, narcóticos y/o alucinógenos.
En estos casos, el efectivo le pedirá que baje de su vehículo para que pueda realizarle una serie de pruebas, como los exámenes toxicológicos y etílicos correspondientes. 

Negarse a este acto será considerada conducta que genere presunción legal en su contra por el delito de desobediencia a la autoridad. 

Las sanciones establecidas para este delito se estipulan en (artículo 368 del Código Penal).

5. ¿Los policías de tránsito pueden llevarse los documentos requeridos en una intervención?

No. La Policía solo puede solicitar los documentos del conductor pero no está facultado para retenerlos ni llevarlos, salvo la aplicación de la medida preventiva de “retención de licencia de conducir”. 

Es decir el conductor no reúna las condiciones establecidas para circular, entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía. 

6. ¿Un policía está autorizado a solicitar al conductor que abra las puertas de su vehículo o la maletera?

El Policía solo está facultado para solicitar se le abra las puertas de un vehículo o el capot en los siguientes supuestos: 
  • cuando exista delito fragante, y 
  • cuando medie una orden judicial que así lo disponga. 
Fuera de estos casos, incluso cuando se haya cometido una infracción de tránsito, el policía no está autorizado para solicitar o ingresar al vehículo. De hacerlo, cometería el delito de abuso de autoridad, tipificado en el artículo 376 del CP. La pena para este delito será el de pena privativa de libertad no mayor de tres años.

7. Casos en que un policía de tránsito aplica una papeleta por uso de lunas polarizadas

Las papeletas aplicadas por lunas polarizadas u oscurecidas es cuando las lunas obstaculizan totalmente la visibilidad al interior del vehículo y no cuando están ligeramente oscurecidas y permitan visualizar a los ocupantes del automóvil. 

8. ¿Cuando es llevado el vehículo a la dependencia policial?

La Policía podrá llevarse el vehículo a una dependencia policial cuando se ha cometido un delito flagrante, existió una infracción de tránsito grave u ocurrió un accidente vehicular.

9. ¿Cualquier efectivo policial está facultado a levantar papeletas de tránsito?

No. Solo el personal de la Policía Nacional asignado al control de tránsito o carreteras está autorizado para aplicar las papeletas por infracción al tránsito.
10. ¿Es Legal grabar una intervención policial con algún medio audiovisual?

La respuesta es que sí, y la razón es sencilla, todos los policías son agentes del estado y por ende, todos sus actos son de carácter público, más aún si éstos son cometidos en la calle o sitios públicos.

Máximo Ramírez, director de defensa legal PNP (2015), dijo que si un ciudadano se siente maltratado por un policía debe filmar el hecho y recurrir a la comisaría más cercana (RPP).

El problema surge cuando “obstruyes una detención”, es decir, cuando comienzas a realizar actos que limitan sus facultades para restablecer el orden y la seguridad pública, en ese caso, estás cometiendo un delito, no propiamente por grabar, sino por limitar sus facultades, sin embargo, tú puedes grabar cualquier acto de autoridad a una distancia en la que no limites sus acciones.

También puede solicitar la presencia del oficial a cargo del operativo. Además de grabar la intervención o llamar al 105.
Toda intervención debe realizarse respetando los derechos de las personas.

Si esto no ocurre o se presenta una situación irregular, se debe presentar una queja ante la Inspectoría General de la Policía.


Puedes acudir por mas información a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o llama a la línea gratuita 0800-15-170

Referencias:
  1. laley.pe
  2. www.defensoria.gob.pe
  3. http://transparencia.mtc.gob.pe/idm_docs/normas_legales/1_0_1669.pdf

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