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martes, 8 de agosto de 2017

Cuando se declara Ilegal una huelga en el Sector Educación?

Definiciones Previas de la Huelga.

La huelga es una acción emprendida de forma individual, o por un colectivo social, que consiste básicamente en dejar de trabajar con el objetivo de conseguir beneficios laborales o sociales.

La huelga es una forma de protesta en la que sus participantes o miembros se abstienen de realizar la actividad que realizan normalmente en perjuicio de aquellos a los que dirigen sus reivindicaciones o sus quejas.

Sustento Legal de las Huelgas en el Magisterio.

En el Articulo 28 de la Constitución Política del Perú, Los trabajadores en todos los sectores laborales tienen derechos reconocidos por el estado como:

  • Derecho de Sindicación
  • Derecho negociación colectiva y huelga

En la que el Estado:

  1. Garantiza la libertad sindical
  2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacifica de los conflictos laborales.
  3. Regula el derecho de huelga para que se ejerzan en armonía con el interés social. Señalas las excepciones y limitaciones.


La Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial y su reglamento que ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-ED
En el CAPÍTULO III de ésta Ley se detalla el derecho de huelga y es como sigue:

Artículo 15º.- El personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular, podrá ejercer el derecho de huelga durante el año escolar únicamente a través de sus respectivas Organizaciones Gremiales.

Artículo 16º.- Las Organizaciones Gremiales a que se refiere el artículo precedente deben contar con personería jurídica y encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP), de la Dirección Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el inicio del trámite de declaración de Huelga ante las autoridades del Sector Educación. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva de la respectiva Organización Gremial, deben encontrarse debidamente inscritos en el ROSSP.

¿Donde se Resuelven las huelgas?

Artículo 17º.- La declaración de Huelga presentada por las precitadas Organizaciones Gremiales será conocida y resuelta por el Ministerio de Educación. En caso que Organizaciones Gremiales de nivel regional declaren la huelga con un pliego de reclamos específico de competencia exclusiva del Gobierno Regional será conocida y resuelta por la Dirección Regional de Educación en primera instancia y el Gobierno Regional en segunda instancia.

¿Que requisitos debe cumplirse para la declaración de la huelga?

Artículo 18º.- Para la declaración de huelga se requiere que ésta sea comunicada por la respectiva Organización Gremial a la instancia de gestión educativa descentralizada correspondiente, por lo menos con diez (10) días útiles de antelación, acompañando para ello:

  1. Especificaciones respecto del ámbito de la huelga, el motivo, su duración, y el día y la hora fijados para su iniciación.
  2. Copia del acta de votación, en la cual se establezca claramente que la decisión fue adoptada en la forma que expresamente determina el estatuto del respectivo gremio, y que ésta representa la voluntad mayoritaria de sus afiliados comprendidos en su ámbito. Tratándose de Organizaciones Gremiales cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión deberá haber sido adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por sus bases.
  3. Copia del acta de asamblea, que deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad.
  4. Adjuntar nómina del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular, que seguirán laborando para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas.
  5. Declaración jurada de la Junta Directiva del respectivo gremio de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del presente artículo.

Artículo 19º.- Dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, el Ministerio de Educación o la Dirección Regional de Educación, según corresponda, deberá pronunciarse por su procedencia o improcedencia.

La Resolución es impugnable dentro del tercer día de notificada a la parte. La Resolución de segunda instancia deberá ser emitida por el superior jerárquico administrativo respectivo dentro de los dos (2) días siguientes, bajo responsabilidad. En caso del Ministerio de Educación se aplicará lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

¿Cuando se declara ilegal una huelga?

Artículo 20º.- La huelga será declarada ilegal por la Dirección Regional de Educación si es a nivel regional; o, por el Ministerio de Educación, si es a nivel nacional:

  1. Si se materializa sin que la respectiva Organización Gremial haya comunicado la declaración de huelga a la instancia de gestión educativa descentralizada.
  2. Si se materializa no obstante haber sido declarada improcedente.
  3. Por haberse producido, con ocasión de ella, tomas de local, obstrucción de vías o carreteras y violencia sobre bienes o personas.
  4. Por incurrirse en cualquier forma irregular de suspensión del servicio educativo como paros o cualquier otro tipo de interrupción del referido servicio, por decisión unilateral del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, cualquiera sea la denominación que se le dé, que no constituya el ejercicio del derecho de Huelga declarada de acuerdo al presente Reglamento.
  5. Por no cumplir los respectivos gremios con garantizar la permanencia del personal directivo de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica Regular, necesario para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas.
  6. Por no ser levantada después de notificada la solución definitiva que ponga término a la controversia.

La Resolución que declara la ilegalidad de la huelga será emitida de oficio dentro de los dos (2) días de producidos los hechos y es impugnable dentro del tercer día de expedida. La Resolución de segunda instancia deberá ser emitida por el superior jerárquico administrativo respectivo dentro de los dos (2) días siguientes, bajo responsabilidad. En caso del Ministerio de Educación se aplicará lo previsto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

¿Cuando termina la huelga?

Artículo 21º.- La huelga termina:

  1. Por acuerdo de las partes.
  2. Por decisión del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular; debiendo ser comunicada dicha decisión por la respectiva Organización Gremial a la instancia de gestión educativa descentralizada correspondiente con un mínimo de veinticuatro (24) horas de anticipación.
  3. Por ser declarada ilegal.

¿Que acciones debe cumplir la autoridad del sector de educación de persistir la huelga después de ser declarado ilegal o según el articulo anterior?

Artículo 22º.- Declarada la ilegalidad de la huelga, el personal deberá reincorporarse a sus labores, caso contrario incurrirá en falta grave sujeto a la sanción que corresponda.

Artículo 23º.- El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local o de la Dirección Regional de Educación, según corresponda, bajo responsabilidad, aplicará el descuento de las remuneraciones del personal por los días no laborados, en la planilla del mes que corresponda; así como, las demás consecuencias legales que hubiere generado el abandono del cargo por parte del referido personal, conforme a ley; la omisión al cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave.

Para dichos propósitos, producida la interrupción del servicio educativo bajo cualquiera de las formas referidas en el presente Reglamento, el Director de las precitadas Instituciones Educativas remitirá dentro de las 24 horas bajo responsabilidad a la Unidad de Gestión Educativa Local o Dirección Regional de Educación, en su caso, la relación de su personal que haya incurrido en dichas modalidades de interrupción del servicio educativo, para que se hagan efectivos los descuentos en la planilla del mes que corresponda, caso contrario será considerado como falta grave, sin perjuicio de la responsabilidad penal que ello conlleve.

Artículo 24º.- Corresponde a la Controlaría General de la República, a través de los Órganos de Control Institucional de los Gobiernos Regionales, la verificación del descuento efectivo en las planillas del personal por los días no laborados; así como la determinación de las responsabilidades penales y administrativas por la no ejecución de los referidos descuentos, y recomendación de las acciones a que hubiere lugar.

Disposiciones Complementarias Finales de la Ley

Única.- Siendo la Educación Básica Regular un servicio esencial, los Directores y Sub Directores de las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular deben garantizar el funcionamiento de sus centros educativos, por lo tanto constituyen faltas graves:

  1. Permitir el cierre del local escolar,
  2. Impedir el ingreso de alumnos, padres de familia y docentes al local escolar, para el regular desarrollo de las actividades.
  3. Facilitar el local escolar para reuniones de carácter sindical,
  4. Permitir el proselitismo político y/o sindical en las instituciones educativas.
  5. No informar oportunamente la inasistencia del personal para el descuento de la planilla.

Disposiciones complementarias transitoria de la Ley

Única.- Manténgase vigente la Directiva Nº 021-2007-ME/SG-OGA-UPER, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 0290-2007-ED, (Directiva que corresponde a la creación de Padrón Nacional de Docentes Alternos para la Educación Básica Regular)
Ver Referencia de esta Ley Aquí

Ejemplos de la declaratoria de ilegalidad de la huelga

  • Minedu declara ilegal la huelga del Sutep en Arequipa, Advierten que se aplicará el descuento a profesores que dejen de laborar...() ampliar mas
  • En Cusco
  • Otros

Referencias Bibliográficas: 

  • Constitución Peruana.
  • http://trabajo.gob.pe/archivos/file/dnrt/publicaciones/triptico/2007/7-TodoDebeSaberHuelga.pdf
  • Aprueban “Normas Técnicas sobre Descuentos por Tardanzas, Inasistencias, Huelgas o Paralizaciones y Permisos de Personal” Lima, 29 de abril de 2008 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1344-2008-ED (Ver enlace)


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