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lunes, 20 de marzo de 2017

Declaratoria de Estado de Emergencia

¿Cuando se Declara Estado de Emergencia en un País?

En el marco del cumplimiento de las funciones, el Presidente de la República declara situación de emergencia acorde al  Artículo 137° de la Constitución de República, conjuntamente con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. 

Eventualmente, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° 

¿Cual es el Plazo de la Declaratoria de Emergencia?

El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.

¿Que Conlleva la Declaratoria de Estado de Emergencia?

1. Adquisiciones directas.

Según el articulo 27 de  la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, señala que exepcionalmente, Las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor en caso que indica los incisos b) y en algunos casos el inciso c) para el caso desastecimiento eminente.

El reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado con D.S. Nº 350-2015-EF, se detallan los incisos antes mencionados.
2) Situación de Emergencia
La situación de emergencia se configura por alguna de los siguientes supuestos:
a) Acontecimientos catastróficos, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano que generan daños afectando a una determinada comunidad.
b) Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado.
c) Situaciones que supongan grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente.
d) Emergencias sanitarias, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de
salud conforme a la ley de la materia.

En dichas situaciones, la Entidad debe contratar de manera inmediata los bienes, servicios en general, consultorías u obras estrictamente necesarios, tanto para prevenir los efectos del evento próximo a producirse, como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, sin sujetarse a los requisitos formales de la Ley Nº 30225. 

¿Quienes Velan el Cumplimiento de Este Mandato Derivados de la Declaratoria de Emergencia?


El Artículo 159º del D.S. Nº 350-2015-EF, se refiere al Inspector o Supervisor de Obras quien es asignado para la ejecución de cualquier obra, El inspector es un profesional, funcionario o servidor de la Entidad que  representante al Estado en una ejecución de obra, es quien hace cumplir la Ley en materia.

En el Artículo 160º una de las Funciones del Inspector o Supervisor en relación a la ejecución de obras en estado de emergencia:
El inspector o el supervisor, según corresponda, está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida generada por una emergencia.
No obstante lo señalado en el párrafo precedente, su actuación debe ajustarse al contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.

¿Adicionales del 15% al Presupuesto Original en Compras Directas?

Prestaciones adicionales de obras; menores o iguales al quince por ciento (15%) 

Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno.

Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%)

En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Controlaría General de la República se emite previa al pago. La Controlaría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual debe ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computa a partir del día siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente.
Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Controlaría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior.

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